ATENCIÓN CIUDADANA
043-323717Ante el requerimiento de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor..
Ante el requerimiento de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor..
Es un registro con el que debe contar cada proveedor. En el mismo, los consumidores pueden hacer constar sus quejas y reclamos en el momento en el que ocurren los hechos.
La finalidad del Libro de Reclamaciones es brindarle al consumidor una herramienta eficiente para poder presentar su reclamo o queja en la oportunidad y lugar que ocurren los hechos, lo cual a su vez otorgará al proveedor la posibilidad de solucionar el reclamo o queja de manera inmediata, sin necesidad de la intervención de la autoridad administrativa.
El Libro de Reclamaciones debe ser implementado por todos los proveedores que expendan bienes y servicios en establecimientos abiertos al público, incluyendo a los proveedores de servicios regulados o supervisados.
Mediante Decreto Supremo Nº 037-2011-PCM, publicado el 22 de abril del 2011, se estableció un plazo de 15 días calendarios para implementación del Libro de Reclamaciones por parte de los proveedores, el mismo que vence el 7 de mayo de 2011.
Los proveedores tienen la opción de implementar el Libro de Reclamaciones ya sea de forma física como de forma virtual.
Si el Libro de Reclamaciones es de naturaleza física deberá contar con Hojas de Reclamaciones desglosables y autocopiativas, debidamente numeradas. Cada Hoja de Reclamación de naturaleza física deberá contar con al menos tres (3) hojas autocopiativas, la primera de las cuales será obligatoriamente entregada al consumidor al momento de dejar constancia de su queja o reclamo, la segunda quedará en posesión del proveedor y la tercera será remitida o entregada al INDECOPI cuando sea solicitada por éste.
De tratarse de un Libro de Reclamaciones virtual, deberá estar a disposición de los consumidores en el mismo establecimiento mediante una plataforma de fácil acceso para el consumidor, en este caso el proveedor está obligado a brindar al consumidor el apoyo necesario para que pueda registrar su reclamo de manera adecuada. De ninguna manera se puede pedir al consumidor que registre su queja o reclamo mediante una computadora que no se encuentre dentro del establecimiento comercial.
El Libro de Reclamaciones debe ser implementado por todos los proveedores que expendan bienes y servicios en establecimientos abiertos al público, incluyendo a los proveedores de servicios regulados o supervisados.
En el caso del Libro de Reclamaciones en formato físico, una de las hojas autocopiativas debe ser entregada al consumidor como constancia del reclamo.
En el caso de que se trate de un Libro de Reclamaciones en formato virtual, el proveedor deberá permitir que el consumidor imprima gratuitamente una copia de su Hoja de Reclamación virtual y, de requerirlo, reciba copia de aquella en correo electrónico.
El proveedor deberá dar respuesta a los reclamos o quejas registrados en el Libro de Reclamaciones en el plazo máximo de 30 días calendario. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que es puesta en conocimiento antes de la culminación del plazo inicial.
No puede condicionarse la atención de reclamos de consumidores o usuarios al pago previo del producto o servicio materia de dicho reclamo o de cualquier otro pago.
El consumidor que no recibe respuesta del proveedor en el plazo de 30 días calendario puede presentar su denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, adjuntando su copia de la Hoja de Reclamación, a fin de que se inicie un procedimiento sancionador contra el establecimiento responsable. Asimismo, dicho derecho le asiste en caso de que el proveedor no ponga a su disposición el Libro de Reclamaciones.
El INDECOPI podrá solicitar en cualquier momento las copias de las Hojas de Reclamaciones. El proveedor deberá remitir la información solicitada en el plazo establecido en el requerimiento efectuado por la autoridad administrativa, el cual no puede ser menor a 3 días hábiles.
Asimismo, el Indecopi a partir del 9 de mayo de 2011 realizará inspecciones a diferentes establecimientos a fin de verificar el cumplimiento de la medida..
El proveedor deberá conservar las Hojas de Reclamaciones de naturaleza física o virtual registradas por los consumidores por el lapso de 2 años desde la fecha de registro de su queja o reclamo en el Libro de Reclamaciones.
En caso de pérdida o extravío de alguna Hoja de Reclamación o del Libro de Reclamaciones, el proveedor deberá comunicar ello a la autoridad policial competente, realizando la denuncia correspondiente en un plazo máximo de 48 horas de ocurrido el hecho.
En caso de pérdida o extravío de alguna Hoja de Reclamación o del Libro de Reclamaciones, el proveedor deberá comunicar ello a la autoridad policial competente, realizando la denuncia correspondiente en un plazo máximo de 48 horas de ocurrido el hecho.
El Libro de Reclamaciones sujeto a supervisión por parte del Indecopi, es obligatorio para los proveedores que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, corresponde a la entidad pública implementarlo cuando actuando como proveedor, vendan productos o presten servicios a los consumidores.
Aquel producto que ofrece resultados o soluciones increíbles que logran generar sorpresa en el consumidor, pues a ellos se les otorgan óptimos beneficios con un mínimo esfuerzo y en corto tiempo. Una de sus principales características es que en su publicidad se utilizan términos científicos o extraordinarios, para anunciar sus beneficios o composición.
No se convierta en víctima de FRAUDES, aprenda a evaluar las afirmaciones y pida el consejo de un profesional. No permita que comercialicen con sus esperanzas, si busca una cura para un problema, mejorar su apariencia o bajar de peso sospeche cuando le ofrezcan soluciones RAPIDAS Y MILAGROSAS.
Si le parece demasiado bueno para ser verdad, ¡DUDE!, no pierda su dinero, su tiempo y no ponga en riesgo su salud, desconfíe de aquellos productos que ofrecen:
Este atento y sospeche cuando una promoción contenga textos que utilizan términos científicos o que suenan extraordinarios, tales como:
Tenga en cuenta que todas las afirmaciones (disminuye, aumenta, mejora, previene, aclara, debilita, humecta, reduce, tonifica, elimina, etc.) realizadas en la información y publicidad deben estar sustentadas mediante estudios científicos, verifique cuando el ofrecimiento señale:
Tenga en cuenta que todas las afirmaciones (disminuye, aumenta, mejora, previene, aclara, debilita, humecta, reduce, tonifica, elimina, etc.) realizadas en la información y publicidad deben estar sustentadas mediante estudios científicos, verifique cuando el ofrecimiento señale:
Así mismo, verifique si se mencionan casos históricos o testimonios de celebridades o testimonios personales de consumidores, médicos o profesionales de la salud, no documentados declarando resultados asombrosos, que además se presenten imágenes del "antes y después" con el fin de mostrar los supuestos efectos espectaculares:
Sea escéptico cuando le ofrezcan probar un producto "sin costo", entregarlo "completamente gratis", o cuando afirmen que usted podrá usarlo "sin arriesgar un solo peso" o por un tiempo y "no pagará nada".
NO TOMEdecisiones bajo presión, tómese su tiempo y solicite información, consulte con un especialista, médico o profesional de la salud, no se apresure cuando la promoción establezca que es "por tiempo limitado", "las primeras 100 personas que llamen", "durante los siguientes 60 minutos" ó "si llama durante esta semana recibirá un obsequio adicional por su compra".
Si usted sospecha que un producto está siendo anunciado de manera engañosa, DENUNCIELO a la Superintendencia de Industria y Comercio - Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor- a través del siguiente enlace: www.sic.gov.co>/ Protección al consumidor / ¿Tiene un problema como consumidor? / Información engañosa.